Última revisión: . Ley vigente a octubre de 2026.
Si le entregaron una orden de restricción temporal y no se presenta a la audiencia final, un juez de la División de Familia de Nueva Jersey puede ver el caso sin usted y dictar una orden de restricción final con el testimonio de la otra parte. La FRO no vence, así que actúe rápido si ya faltó.
Por qué importa la fecha
La TRO indica la fecha y el lugar de la audiencia final, por lo general en unos 10 días (N.J.S.A. 2C:25-29). La guía del proceso FRO de la Judicatura explica que la audiencia es la oportunidad del demandado de presentar su versión. Si le entregaron la orden y usted no está, la audiencia puede seguir sin usted.
Si no puede asistir
- Comuníquese con la División de Familia antes de la fecha, con los datos de su TRO o aviso de audiencia.
- Pida un aplazamiento corto si necesita tiempo para conseguir abogado o testigos; el juez decide si lo concede.
- Siga cumpliendo la TRO. Sigue vigente hasta que el juez decida.
Si ya faltó
Hable con un abogado el mismo día. Según lo que pasó, las opciones pueden incluir una moción ante la División de Familia o una apelación ante la División de Apelaciones, con un plazo de 45 días desde la orden final. Más: apelar una FRO.
Preguntas frecuentes
¿El juez puede dictar una FRO si no me presento?
Sí. Si le entregaron la orden y no se presenta, el juez puede oír a la otra parte y dictar la orden final sin usted.
¿La TRO termina si falto a la audiencia?
No. La TRO sigue vigente hasta que el juez decida, y violarla es desacato.
Fuentes
Esta página ofrece información general sobre la ley de Nueva Jersey. No es asesoría legal, y leerla o comunicarse con nosotros no crea una relación abogado-cliente. Cada caso es distinto y ningún resultado está garantizado.