Última revisión: . Ley vigente a octubre de 2026.
A veces. La Intervención Previa al Juicio (PTI) se puede usar en casos de violencia doméstica en Nueva Jersey, pero la N.J.S.A. 2C:43-12(g)(3) exige declararse culpable para entrar cuando el cargo es un delito de tercer o cuarto grado relacionado con violencia doméstica, o una ofensa de persona desordenada de VD cometida con una TRO o FRO vigente. La declaración queda inactiva y los cargos se desestiman si termina el PTI.
Cuándo se exige declararse culpable
Según el texto actual de la N.J.S.A. 2C:43-12(g)(3) (P.L.2023, c.188), la admisión al PTI solo es posible con declaración de culpabilidad en:
- Un delito de primer o segundo grado
- Cualquier delito, si tiene una condena previa de primer o segundo grado
- Un delito de tercer o cuarto grado relacionado con violencia doméstica
- Una ofensa de persona desordenada (o menor) relacionada con violencia doméstica, si se cometió con una orden de restricción temporal o final vigente
La declaración queda inactiva. Si termina el PTI, los cargos se desestiman.
Otros límites
El PTI es por lo general de una sola vez: un PTI, conditional discharge o desestimación condicional previo suele impedirlo. La admisión requiere el consentimiento de la fiscalía y una orden de un juez. Además, la N.J.S.A. 2C:43-12(b)(2)(b) crea una presunción en contra de la admisión para un delito u ofensa de violencia doméstica cometido con una orden de restricción temporal o final vigente, o que involucró violencia o amenaza de violencia. Según la ley, eso significa que la víctima sufrió una lesión corporal grave o significativa, que la persona estaba armada y usó o amenazó con usar un arma mortal, o que amenazó con causar una lesión grave o significativa. La presunción se puede superar, pero la solicitud tiene que tratarla directamente. Vea nuestra guía del PTI.
Solicítelo pronto
Según la Regla 3:28-2, la solicitud se presenta lo antes posible y a más tardar en la Initial Case Disposition Conference (Conferencia Inicial de Disposición del Caso), salvo causa justificada o consentimiento de la fiscalía. En un caso de VD, el caso de la orden de restricción sigue aparte en la División de Familia y no espera al PTI. Vea cargos de violencia doméstica.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declararme culpable para obtener el PTI por violencia doméstica?
En un delito de VD de tercer o cuarto grado, sí. En una ofensa de persona desordenada de VD, solo si se cometió con una TRO o FRO vigente. La declaración queda inactiva y los cargos se desestiman si termina el PTI.
¿El PTI termina el caso de la orden de restricción?
No. La orden de restricción es un caso civil aparte en la División de Familia.
¿Cuándo vence la solicitud del PTI?
Lo antes posible, y a más tardar en la Initial Case Disposition Conference (Conferencia Inicial de Disposición del Caso), salvo causa justificada o consentimiento de la fiscalía (Regla 3:28-2).
Fuentes
Esta página ofrece información general sobre la ley de Nueva Jersey. No es asesoría legal, y leerla o comunicarse con nosotros no crea una relación abogado-cliente. Cada caso es distinto y ningún resultado está garantizado.