Última revisión: . Ley vigente a octubre de 2026.
Sí, pero la controla el fiscal. Para una persona sin condena previa bajo la Ley Graves, N.J.S.A. 2C:43-6.2 permite que el fiscal presente una moción ante el juez asignado, quien impone libertad a prueba o reduce a un año el periodo sin libertad condicional si el mínimo completo no sirve a los intereses de la justicia.
El mínimo que reemplaza la exención
La Ley Graves, N.J.S.A. 2C:43-6(c), exige para los delitos con armas de fuego que cubre un periodo sin libertad condicional de la mitad de la condena o 42 meses, lo que sea mayor (18 meses en un delito de cuarto grado). Más: posesión ilegal de armas y Ley Graves.
Cómo funciona la exención
- La persona no tiene una condena previa bajo esa parte de la Ley Graves.
- El fiscal presenta una moción ante el juez asignado diciendo que el mínimo obligatorio no sirve a los intereses de la justicia.
- El juez asignado impone libertad a prueba o reduce a un año el periodo sin libertad condicional.
- El juez de la sentencia también puede referir el caso al juez asignado, pero solo con la aprobación del fiscal.
Fuente: N.J.S.A. 2C:43-6.2.
Qué significa en la práctica
Como la moción viene del fiscal, los hechos que pueda documentar temprano (tenencia legal en otro estado, cómo llevaba el arma, sus antecedentes y su historia) son el material para pedirla. No prometemos resultados.
Preguntas frecuentes
¿El juez puede conceder la exención sin el fiscal?
Según N.J.S.A. 2C:43-6.2, no. El fiscal presenta la moción, o aprueba que el juez de la sentencia refiera el caso al juez asignado.
¿Existe la exención después de una condena previa bajo la Ley Graves?
No según 2C:43-6.2, que aplica a quien no tiene una condena previa bajo esa parte de la ley.
Fuentes
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