Contenido editorial del equipo de marketing de New Jersey Criminal Defense Attorneys PCFecha del contenido: . Información general; las leyes y los procedimientos pueden cambiar. Consulte las fuentes a continuación.

Respuesta corta

La agresión no figura entre los delitos que están permanentemente excluidos de la eliminación de antecedentes conforme a N.J.S.2C:52-2(b).

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Agresión simple: eliminación de antecedentes por infracción de personas desordenadas

Una persona condenada por una o más infracciones de personas desordenadas o infracciones menores de personas desordenadas, y ningún delito mayor, puede presentar una solicitud de eliminación de antecedentes conforme a N.J.S.2C:52-3.

Conforme a N.J.S.2C:52-3(b), una persona condenada por no más de cinco infracciones de personas desordenadas, no más de cinco infracciones menores de personas desordenadas, o una combinación de no más de cinco de dichas infracciones, puede presentar una solicitud de eliminación de antecedentes solo si la persona no tiene ninguna condena posterior por infracción de personas desordenadas o infracción menor de personas desordenadas que haga que el total supere cinco.

Una persona condenada por una o más infracciones de personas desordenadas o infracciones menores de personas desordenadas que también haya sido condenada por uno o más delitos mayores no es elegible para solicitar la eliminación de antecedentes conforme a N.J.S.2C:52-3, pero puede solicitarla conforme a N.J.S.2C:52-2.

Período de espera para infracciones de personas desordenadas

Conforme a N.J.S.2C:52-3(b), si es elegible, una persona puede presentar la solicitud de eliminación de antecedentes después del vencimiento de un período de cinco años desde la fecha de la condena más reciente de la persona, el pago de cualquier evaluación financiera ordenada por el tribunal, la finalización satisfactoria de la libertad condicional o supervisión, o la liberación del encarcelamiento, lo que ocurra después.

Conforme a N.J.S.2C:52-3(b), un tribunal puede otorgar la eliminación de antecedentes cuando hayan transcurrido al menos tres pero menos de cinco años desde la fecha de la condena más reciente, el pago de cualquier evaluación financiera ordenada por el tribunal, la finalización satisfactoria de la libertad condicional o supervisión, o la liberación del encarcelamiento, lo que ocurra después, la persona no haya sido condenada por ningún delito mayor, infracción de personas desordenadas, o infracción menor de personas desordenadas desde el momento de la condena más reciente, y el tribunal determine a su discreción que existen circunstancias apremiantes.

Eliminación de antecedentes por condena por agresión a nivel de delito mayor

Conforme a N.J.S.2C:52-2, una persona condenada por un delito mayor bajo las leyes de este Estado que no tenga ninguna condena posterior por otro delito mayor, ya sea dentro de este Estado o en cualquier otra jurisdicción, puede presentar una solicitud de eliminación de antecedentes ante el Superior Court.

Conforme a N.J.S.2C:52-2(a), una persona condenada por un delito mayor y no más de tres infracciones de personas desordenadas o infracciones menores de personas desordenadas, sin condena posterior por otro delito mayor ni infracción adicional de personas desordenadas o infracción menor de personas desordenadas que eleve el total a más de tres, puede calificar conforme a esta subsección.

El período de espera:

Conforme a N.J.S.2C:52-2, una persona elegible para solicitar la eliminación de antecedentes de una condena por delito mayor puede presentar la solicitud de eliminación de antecedentes después del vencimiento de un período de cinco años desde la fecha de la condena más reciente, el pago de cualquier evaluación financiera ordenada por el tribunal, la finalización satisfactoria de la libertad condicional o supervisión, o la liberación del encarcelamiento, lo que ocurra después.

Conforme a N.J.S.2C:52-2(a), un tribunal puede otorgar la eliminación de antecedentes cuando hayan transcurrido al menos cuatro pero menos de cinco años desde la fecha de la condena más reciente, el pago de cualquier evaluación financiera ordenada por el tribunal, la finalización satisfactoria de la libertad condicional o supervisión, o la liberación del encarcelamiento, lo que ocurra después, la persona no haya sido condenada por ningún delito mayor, infracción de personas desordenadas, o infracción menor de personas desordenadas desde el momento de la condena más reciente, y el tribunal determine a su discreción que existen circunstancias apremiantes.

Qué significa "evaluación financiera ordenada por el tribunal"

El término 'evaluación financiera ordenada por el tribunal' tal como se usa en N.J.S.2C:52-2 significa e incluye cualquier multa, cargo, penalidad, restitución, y cualquier otra forma de evaluación financiera impuesta por el tribunal como parte de la sentencia por la condena o condenas que son objeto de la solicitud, para la cual el pago de la restitución tiene prioridad de conformidad con chapter 46 of Title 2C of the New Jersey Statutes.

Dónde presentar la solicitud

Conforme a N.J.S.2C:52-2, una persona puede presentar una solicitud de eliminación de antecedentes ante el Superior Court en el condado en el que reside la persona o un condado en el que una o más de las condenas de la persona fueron dictadas.

Infracciones que no pueden eliminarse

Los registros de condena por los siguientes delitos especificados en el New Jersey Code of Criminal Justice no están sujetos a eliminación de antecedentes: N.J.S.2C:11-1 et seq. (Homicidio Criminal, excepto muerte por accidente automovilístico y homicidio vehicular de responsabilidad estricta), N.J.S.2C:13-1 (Secuestro), section 1 of P.L.1993, c. 291 (C.2C:13-6) (Atracción o Seducción con Fines Ilícitos), section 1 of P.L.2005, c. 77 (C.2C:13-8) (Trata de Personas), N.J.S.2C:14-2 (Agresión Sexual o Agresión Sexual Agravada), subsection a. of N.J.S.2C:14-3 (Contacto Sexual Criminal Agravado), si la víctima es menor de edad, subsection b. of N.J.S.2C:14-3 (Contacto Sexual Criminal), si la víctima es menor de edad y el infractor no es el padre o madre de la víctima, N.J.S.2C:13-2 (Restricción Criminal) o N.J.S.2C:13-3 (Privación Ilegal de Libertad), N.J.S.2C:15-1 (Robo con Violencia), N.J.S.2C:17-1 (Incendio Provocado y Delitos Relacionados), subsection a. of N.J.S.2C:24-4, paragraph (4) of subsection b. of N.J.S.2C:24-4, paragraph (3) of subsection b. of N.J.S.2C:24-4, subparagraphs (a) and (b) of paragraph (5) of subsection b. of N.J.S.2C:24-4, section 8 of P.L.2017, c. 141 (C.2C:24-4.1), N.J.S.2C:28-1 (Perjurio), N.J.S.2C:28-2 (Declaración Jurada Falsa), paragraph (4) of subsection b. of N.J.S.2C:34-1, section 2 of P.L.2002, c. 26 (C.2C:38-2), subsection a. of section 3 of P.L.2002, c. 26 (C.2C:38-3), y conspiración o intento de cometer dichos delitos.

Los registros de condena por cualquier delito cometido por una persona que ocupe cualquier cargo, puesto o empleo público, electivo o por designación, bajo el gobierno de este Estado o cualquier agencia o subdivisión política del mismo, y cualquier conspiración o intento de cometer dicho delito, no están sujetos a eliminación de antecedentes si el delito involucró o tuvo relación con dicho cargo, puesto o empleo.

Motivos por los que se puede denegar una petición

Los motivos de denegación incluyen:

Una petición de eliminación de antecedentes será denegada cuando no se cumpla algún requisito legal, incluida cualquier disposición del capítulo de eliminación de antecedentes, o cuando exista cualquier otra base legal para denegar el alivio.

Una petición de eliminación de antecedentes puede ser denegada cuando la necesidad de disponibilidad de los registros supera la conveniencia de liberar a una persona de cualquier inhabilitación según lo dispuesto en el capítulo de eliminación de antecedentes, pero solo tras la objeción de una parte notificada y con la carga de la prueba sobre quien objeta.

Excepto lo establecido en la disposición de borrón y cuenta nueva, una persona está impedida de obtener la eliminación de antecedentes cuando la persona ha tenido una condena criminal anterior eliminada, independientemente del tiempo transcurrido entre la eliminación anterior y la petición actual.

Registros de arresto cuando los cargos fueron desestimados o fue absuelto

Cuando una persona ha sido arrestada o llamada a responder por un delito mayor, infracción de personas desordenadas, infracción menor de personas desordenadas, o violación de ordenanza municipal y los procedimientos contra la persona fueron desestimados, la persona fue absuelta, o la persona fue liberada sin condena ni declaración de culpabilidad, el Superior Court deberá, en el momento de la desestimación, absolución o liberación, o, en un caso establecido en el párrafo (1) de esta subsección, ordenar la eliminación de todos los registros e información relacionados con el arresto.

Una eliminación de antecedentes relacionada con una desestimación, absolución o liberación no impedirá ninguna eliminación de antecedentes futura.

Excepción por acuerdo de culpabilidad:

Una petición de eliminación de antecedentes será denegada cuando la desestimación, absolución o liberación de cargos resultó de un acuerdo de culpabilidad que involucró la condena por otros cargos, a menos que la condena misma sea eliminada.

Preguntas frecuentes

¿Se puede eliminar una condena por agresión simple en Nueva Jersey?

Una persona condenada por una o más infracciones de personas desordenadas o infracciones menores de personas desordenadas, y ningún delito mayor, puede presentar una solicitud de eliminación de antecedentes conforme a N.J.S.2C:52-3. Conforme a N.J.S.2C:52-3(b), una persona condenada por no más de cinco infracciones de personas desordenadas, no más de cinco infracciones menores de personas desordenadas, o una combinación de no más de cinco de dichas infracciones, puede presentar una solicitud de eliminación de antecedentes solo si la persona no tiene ninguna condena posterior por infracción de personas desordenadas o infracción menor de personas desordenadas que haga que el total supere cinco.

¿Cuánto tiempo debo esperar antes de solicitar la eliminación de antecedentes?

Para infracciones de personas desordenadas: Conforme a N.J.S.2C:52-3(b), si es elegible, una persona puede presentar la solicitud de eliminación de antecedentes después del vencimiento de un período de cinco años desde la fecha de la condena más reciente de la persona, el pago de cualquier evaluación financiera ordenada por el tribunal, la finalización satisfactoria de la libertad condicional o supervisión, o la liberación del encarcelamiento, lo que ocurra después. Para una condena a nivel de delito mayor: Conforme a N.J.S.2C:52-2, una persona elegible para solicitar la eliminación de antecedentes de una condena por delito mayor puede presentar la solicitud de eliminación de antecedentes después del vencimiento de un período de cinco años desde la fecha de la condena más reciente, el pago de cualquier evaluación financiera ordenada por el tribunal, la finalización satisfactoria de la libertad condicional o supervisión, o la liberación del encarcelamiento, lo que ocurra después.

¿Puedo obtener la eliminación de antecedentes antes del período de espera estándar?

Para una infracción de personas desordenadas: Conforme a N.J.S.2C:52-3(b), un tribunal puede otorgar la eliminación de antecedentes cuando hayan transcurrido al menos tres pero menos de cinco años desde la fecha de la condena más reciente, el pago de cualquier evaluación financiera ordenada por el tribunal, la finalización satisfactoria de la libertad condicional o supervisión, o la liberación del encarcelamiento, lo que ocurra después, la persona no haya sido condenada por ningún delito mayor, infracción de personas desordenadas, o infracción menor de personas desordenadas desde el momento de la condena más reciente, y el tribunal determine a su discreción que existen circunstancias apremiantes. Para una condena a nivel de delito mayor: Conforme a N.J.S.2C:52-2(a), un tribunal puede otorgar la eliminación de antecedentes cuando hayan transcurrido al menos cuatro pero menos de cinco años desde la fecha de la condena más reciente, el pago de cualquier evaluación financiera ordenada por el tribunal, la finalización satisfactoria de la libertad condicional o supervisión, o la liberación del encarcelamiento, lo que ocurra después, la persona no haya sido condenada por ningún delito mayor, infracción de personas desordenadas, o infracción menor de personas desordenadas desde el momento de la condena más reciente, y el tribunal determine a su discreción que existen circunstancias apremiantes.

¿Qué pasa si fui arrestado por agresión pero el caso fue desestimado?

Cuando una persona ha sido arrestada o llamada a responder por un delito mayor, infracción de personas desordenadas, infracción menor de personas desordenadas, o violación de ordenanza municipal y los procedimientos contra la persona fueron desestimados, la persona fue absuelta, o la persona fue liberada sin condena ni declaración de culpabilidad, el Superior Court deberá, en el momento de la desestimación, absolución o liberación, o, en un caso establecido en el párrafo (1) de esta subsección, ordenar la eliminación de todos los registros e información relacionados con el arresto. Una eliminación de antecedentes relacionada con una desestimación, absolución o liberación no impedirá ninguna eliminación de antecedentes futura.

¿Una eliminación de antecedentes previa impide una nueva solicitud?

Excepto lo establecido en la disposición de borrón y cuenta nueva, una persona está impedida de obtener la eliminación de antecedentes cuando la persona ha tenido una condena criminal anterior eliminada, independientemente del tiempo transcurrido entre la eliminación anterior y la petición actual.

¿Qué delitos nunca pueden eliminarse en Nueva Jersey?

Los registros de condena por los siguientes delitos especificados en el New Jersey Code of Criminal Justice no están sujetos a eliminación de antecedentes: N.J.S.2C:11-1 et seq. (Homicidio Criminal, excepto muerte por accidente automovilístico y homicidio vehicular de responsabilidad estricta), N.J.S.2C:13-1 (Secuestro), section 1 of P.L.1993, c. 291 (C.2C:13-6) (Atracción o Seducción con Fines Ilícitos), section 1 of P.L.2005, c. 77 (C.2C:13-8) (Trata de Personas), N.J.S.2C:14-2 (Agresión Sexual o Agresión Sexual Agravada), subsection a. of N.J.S.2C:14-3 (Contacto Sexual Criminal Agravado), si la víctima es menor de edad, subsection b. of N.J.S.2C:14-3 (Contacto Sexual Criminal), si la víctima es menor de edad y el infractor no es el padre o madre de la víctima, N.J.S.2C:13-2 (Restricción Criminal) o N.J.S.2C:13-3 (Privación Ilegal de Libertad), N.J.S.2C:15-1 (Robo con Violencia), N.J.S.2C:17-1 (Incendio Provocado y Delitos Relacionados), subsection a. of N.J.S.2C:24-4, paragraph (4) of subsection b. of N.J.S.2C:24-4, paragraph (3) of subsection b. of N.J.S.2C:24-4, subparagraphs (a) and (b) of paragraph (5) of subsection b. of N.J.S.2C:24-4, section 8 of P.L.2017, c. 141 (C.2C:24-4.1), N.J.S.2C:28-1 (Perjurio), N.J.S.2C:28-2 (Declaración Jurada Falsa), paragraph (4) of subsection b. of N.J.S.2C:34-1, section 2 of P.L.2002, c. 26 (C.2C:38-2), subsection a. of section 3 of P.L.2002, c. 26 (C.2C:38-3), y conspiración o intento de cometer dichos delitos.

¿Qué incluye la "evaluación financiera ordenada por el tribunal"?

El término 'evaluación financiera ordenada por el tribunal' tal como se usa en N.J.S.2C:52-2 significa e incluye cualquier multa, cargo, penalidad, restitución, y cualquier otra forma de evaluación financiera impuesta por el tribunal como parte de la sentencia por la condena o condenas que son objeto de la solicitud, para la cual el pago de la restitución tiene prioridad de conformidad con chapter 46 of Title 2C of the New Jersey Statutes.

¿Puede el tribunal denegar mi petición aunque cumpla todos los requisitos?

Una petición de eliminación de antecedentes puede ser denegada cuando la necesidad de disponibilidad de los registros supera la conveniencia de liberar a una persona de cualquier inhabilitación según lo dispuesto en el capítulo de eliminación de antecedentes, pero solo tras la objeción de una parte notificada y con la carga de la prueba sobre quien objeta.

Fuentes

Esta página ofrece información general sobre la ley de Nueva Jersey. No es asesoría legal, y leerla o comunicarse con nosotros no crea una relación abogado-cliente. Cada caso es distinto y ningún resultado está garantizado.