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Una persona opera un vehículo de motor con una concentración de alcohol en sangre de 0.08 por ciento o más en peso de alcohol en la sangre del acusado, en violación de N.J.S.A. 39:4-50.

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Qué constituye DWI según la ley de Nueva Jersey

Una persona opera un vehículo de motor con una concentración de alcohol en sangre de 0.08 por ciento o más en peso de alcohol en la sangre del acusado, en violación de N.J.S.A. 39:4-50.

Penalidades por primera infracción: BAC de 0.08 a 0.09 por ciento

Conforme a N.J.S.A. 39:4-50(a)(1)(i), si la concentración de alcohol en sangre de la persona es de 0.08 por ciento o más pero menor a 0.10 por ciento, la multa no será menor de $250 ni mayor de $400.

El tribunal ordenará que la persona pierda el derecho a operar un vehículo de motor en las carreteras de este Estado hasta que instale un dispositivo de enclavamiento por ignición en un vehículo de motor que le pertenezca, arriende u opere principalmente, el que con mayor frecuencia opere.

Penalidades por primera infracción: 0.10 por ciento o más, o conducción bajo el efecto de drogas

Conforme a N.J.S.A. 39:4-50(a)(1)(ii), si la concentración de alcohol en sangre de la persona es de 0.10 por ciento o más, o la persona opera un vehículo de motor bajo el efecto de una droga narcótica, alucinógena o de abuso, o la persona permite que otra persona en esas condiciones opere un vehículo de motor de su propiedad o control, la persona queda sujeta a una multa no menor de $300 ni mayor de $500.

Conforme a N.J.S.A. 39:4-50(a)(1)(ii), una persona condenada por operar un vehículo de motor bajo el efecto de una droga narcótica, alucinógena o de abuso, o por permitir que dicha persona opere un vehículo de su propiedad o control, perderá el derecho a operar un vehículo de motor en las carreteras de Nueva Jersey por no menos de siete meses ni más de un año.

Conforme a N.J.S.A. 39:4-50(a)(1)(ii), en el caso de una persona cuya concentración de alcohol en sangre sea de 0.15 por ciento o más, la persona perderá el derecho a operar un vehículo de motor en las carreteras de este Estado durante un período de tres meses tras la instalación de un dispositivo de enclavamiento por ignición en un vehículo de motor que le pertenezca, arriende u opere principalmente, el que con mayor frecuencia opere.

Cárcel y detención: primera infracción

El estatuto establece un período de detención de no menos de 12 horas ni más de 48 horas distribuidas en dos días consecutivos de no menos de seis horas cada día, cumplidas conforme a los requisitos del programa de los Intoxicated Driver Resource Centers.

El tribunal podrá, a su discreción, imponer una pena de prisión de no más de 30 días.

Penalidades por segunda infracción

Por una segunda violación, la persona quedará sujeta a una multa no menor de $500 ni mayor de $1,000, deberá realizar servicio comunitario por un período de 30 días, será sentenciada a prisión por un término de no menos de 48 horas consecutivas ni más de 90 días, y perderá el derecho a operar un vehículo de motor por un período de no menos de un año ni más de dos años tras la condena.

Penalidades por tercera infracción y subsiguientes

Por una tercera violación o subsiguiente, la persona quedará sujeta a una multa de $1,000, será sentenciada a prisión por un término de no menos de 180 días en una cárcel del condado o casa de trabajo, y perderá el derecho a operar un vehículo de motor en las carreteras de este Estado durante ocho años.

Cómo se cuentan las infracciones anteriores

Una condena por violación de una ley de naturaleza sustancialmente similar en otra jurisdicción constituirá una condena previa conforme a N.J.S.A. 39:4-50, a menos que el acusado pueda demostrar mediante evidencia clara y convincente que la condena en la otra jurisdicción se basó exclusivamente en la violación de una concentración de alcohol en sangre prescrita menor de 0.08 por ciento.

Si una segunda infracción ocurre más de 10 años después de la primera, el tribunal tratará la segunda condena como una primera infracción a efectos de sentencia; si una tercera infracción ocurre más de 10 años después de la segunda, el tribunal tratará la tercera condena como una segunda infracción a efectos de sentencia.

Qué ocurre con su licencia al ser condenado

Tras la condena, el tribunal recogerá de inmediato la licencia o licencias de conducir de Nueva Jersey de la persona condenada y remitirá dicha licencia o licencias al administrador en jefe.

Recargo impuesto al momento de la sentencia

Además de cualquier otra multa, cargo u otro cobro impuesto, el tribunal impondrá a la persona condenada por una violación de N.J.S.A. 39:4-50 un recargo de $125.

Requisitos del Intoxicated Driver Resource Center

Una persona condenada conforme a N.J.S.A. 39:4-50 debe cumplir los requisitos de evaluación, valoración, derivación, programa y pago de la División de Servicios de Salud Mental y Adicciones del Intoxicated Driving Program, del Intoxicated Driver Resource Centers y de un programa de educación sobre el trastorno por uso de sustancias y seguridad vial.

Al asistir a un Intoxicated Driver Resource Center, la persona deberá pagar una tarifa diaria de $75 por el programa para la primera infracción o una tarifa diaria de $100 por el programa para la segunda infracción.

El incumplimiento de dichos requisitos resultará en una pena obligatoria de dos días de prisión en una cárcel del condado y la revocación o suspensión de la licencia de conducir, así como la continuación de dicha revocación o suspensión hasta que se cumplan los requisitos.

Acuerdos de culpabilidad conforme a N.J.S.A. 39:4-50

Sin perjuicio de cualquier directiva judicial en contrario, a recomendación del fiscal, un acuerdo de culpabilidad conforme a N.J.S.A. 39:4-50 está autorizado bajo la base fáctica apropiada compatible con cualquier otra violación del Title 39 of the Revised Statutes o infracción conforme al Title 2C of the New Jersey Statutes.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite legal de BAC en Nueva Jersey?

Una persona opera un vehículo de motor con una concentración de alcohol en sangre de 0.08 por ciento o más en peso de alcohol en la sangre del acusado, en violación de N.J.S.A. 39:4-50.

¿Cuál es la multa por un primer DWI en Nueva Jersey con un BAC más bajo?

Conforme a N.J.S.A. 39:4-50(a)(1)(i), si la concentración de alcohol en sangre de la persona es de 0.08 por ciento o más pero menor a 0.10 por ciento, la multa no será menor de $250 ni mayor de $400.

¿Debo asistir al Intoxicated Driver Resource Center tras un DWI?

Una persona condenada conforme a N.J.S.A. 39:4-50 debe cumplir los requisitos de evaluación, valoración, derivación, programa y pago de la División de Servicios de Salud Mental y Adicciones del Intoxicated Driving Program, del Intoxicated Driver Resource Centers y de un programa de educación sobre el trastorno por uso de sustancias y seguridad vial. Al asistir a un Intoxicated Driver Resource Center, la persona deberá pagar una tarifa diaria de $75 por el programa para la primera infracción o una tarifa diaria de $100 por el programa para la segunda infracción.

¿Qué pasa si no completo el IDRC?

El incumplimiento de dichos requisitos resultará en una pena obligatoria de dos días de prisión en una cárcel del condado y la revocación o suspensión de la licencia de conducir, así como la continuación de dicha revocación o suspensión hasta que se cumplan los requisitos.

¿Puede una condena por DWI en otro estado contar como infracción previa en Nueva Jersey?

Una condena por violación de una ley de naturaleza sustancialmente similar en otra jurisdicción constituirá una condena previa conforme a N.J.S.A. 39:4-50, a menos que el acusado pueda demostrar mediante evidencia clara y convincente que la condena en la otra jurisdicción se basó exclusivamente en la violación de una concentración de alcohol en sangre prescrita menor de 0.08 por ciento.

¿Cuáles son las penalidades por un segundo DWI en Nueva Jersey?

Por una segunda violación, la persona quedará sujeta a una multa no menor de $500 ni mayor de $1,000, deberá realizar servicio comunitario por un período de 30 días, será sentenciada a prisión por un término de no menos de 48 horas consecutivas ni más de 90 días, y perderá el derecho a operar un vehículo de motor por un período de no menos de un año ni más de dos años tras la condena.

¿Cuáles son las penalidades por un tercer DWI en Nueva Jersey?

Por una tercera violación o subsiguiente, la persona quedará sujeta a una multa de $1,000, será sentenciada a prisión por un término de no menos de 180 días en una cárcel del condado o casa de trabajo, y perderá el derecho a operar un vehículo de motor en las carreteras de este Estado durante ocho años.

¿Hay un recargo adicional a la multa?

Además de cualquier otra multa, cargo u otro cobro impuesto, el tribunal impondrá a la persona condenada por una violación de N.J.S.A. 39:4-50 un recargo de $125.

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    Fuentes

    Esta página ofrece información general sobre la ley de Nueva Jersey. No es asesoría legal, y leerla o comunicarse con nosotros no crea una relación abogado-cliente. Cada caso es distinto y ningún resultado está garantizado.